Firma contratos de arras, mandatos de venta y exclusivas online, sin imprimir ni escanear. La firma electrónica de Firmora cumple el Reglamento europeo eIDAS y queda integrada en el mismo flujo donde gestionas tus operaciones inmobiliarias.
Cualquier documento del día a día de tu agencia: contrato de arras, mandato o nota de encargo, contrato de exclusiva, hoja de visita o autorización de tratamiento de datos. La firma electrónica simple (SES) está disponible ya en todos los planes, así que generas el contrato desde tus plantillas, lo envías a firma y lo recibes firmado sin salir de Firmora.
La firma electrónica de Firmora se ampara en el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), que reconoce efectos jurídicos a las firmas electrónicas en toda la Unión Europea. Cada firma queda registrada con un audit trail automático —quién firmó, cuándo y desde dónde— que sirve como evidencia ante una reclamación o inspección. Los documentos se almacenan cifrados en AWS y la plataforma cumple el RGPD.
eIDAS define tres niveles de firma electrónica. La firma simple (SES) está disponible ya en Firmora y es válida para la gran mayoría de contratos inmobiliarios. La firma avanzada (AES), con verificación de identidad KYC reforzada, y la firma cualificada (QES) estarán disponibles próximamente, para los documentos que requieran el máximo nivel de garantía.
Sin formación ni curva de aprendizaje. Firma tu primer contrato el mismo día que creas la cuenta.
Firmora no te obliga a elegir entre firmar en persona o a distancia: usa el canal que encaje con cada operación. Como la firma se hace en el navegador y no requiere instalar ninguna app, puedes enviar el contrato por email para que el cliente lo firme desde casa, o abrir el mismo enlace en una tablet o en el móvil de la oficina y recoger la firma con el cliente delante, justo al terminar una visita. En los dos casos el documento firmado y su rastro de auditoría son idénticos. Firmar en persona encaja para cerrar una hoja de visita en el momento, aprovechando que el cliente ya está delante, mientras que la firma a distancia agiliza las arras o el mandato cuando las partes no coinciden en la misma ciudad o cierran la operación fuera de horario. No tienes que decidirlo de antemano: el mismo contrato puede firmarse de una forma u otra según cómo se dé cada visita.
El valor de una firma electrónica simple depende de la evidencia que la acompaña, y ahí es donde entra el registro de auditoría. Cada firma que se completa en Firmora queda ligada a un audit trail automático que reconstruye el proceso: quién firmó, con qué dirección de correo, desde qué dirección IP y con qué fecha y hora. Ese rastro se archiva junto al documento firmado, de modo que la prueba no se dispersa entre correos y descargas sueltas. Cuando firmas algo sensible, como un contrato de arras por un importe alto, es precisamente ese registro el que permite sostener quién firmó, qué firmó y cuándo si la operación se discute más adelante.
La firma electrónica de Firmora no es una herramienta aparte a la que tengas que copiar datos: vive dentro del mismo CRM inmobiliario donde llevas tus inmuebles, contactos y operaciones. Generas el documento desde una plantilla con los datos del cliente y del inmueble ya rellenados, lo envías a firmar y, cuando vuelve firmado, se archiva solo en el expediente de esa operación. No hay que descargar el PDF, subirlo a otra plataforma ni volver a teclear nada. Ese circuito cerrado (plantilla, envío, firma y archivo) es lo que ahorra las idas y venidas de imprimir, escanear y perseguir firmas por correo. Al estar todo en un mismo sitio, cada operación conserva su historia completa: qué documentos se enviaron, cuáles se firmaron y en qué fecha, sin depender de la memoria de nadie ni de una carpeta de correo.
Conviene ser claro con el cliente en este punto: la firma electrónica cubre toda la documentación privada de una operación, pero no sustituye a la escritura pública. La compraventa de un inmueble que se quiere inscribir en el Registro de la Propiedad exige escritura pública ante notario, y ninguna firma electrónica reemplaza ese acto. Lo que sí puedes firmar electrónicamente con plena validez es toda la fase previa: la hoja de visita, la nota de encargo o mandato, el contrato de reserva y el contrato de arras. Son documentos privados entre las partes para los que la firma simple conforme a eIDAS es suficiente, sin que pierdan valor por ser electrónicos (es el principio del artículo 25 de eIDAS). Si quieres el detalle jurídico (los niveles de firma, el valor probatorio ante un juez y los artículos aplicables), lo tienes desarrollado en la guía sobre si es legal la firma electrónica en España. Esta sección es información orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional para tu caso.
Pasar de los contratos en papel a la firma electrónica no obliga a rehacer tu forma de trabajar de golpe. Lo habitual es empezar por el documento que más firmas y que más tiempo te hace perder, normalmente la hoja de visita o la nota de encargo, y digitalizar primero esa plantilla. Una vez que el equipo ve lo rápido que es enviar y recibir una firma, el resto de documentos (reserva, arras, exclusiva) se suman solos. No hace falta escanear el archivo histórico: los contratos ya firmados en papel siguen siendo válidos y se conservan como hasta ahora, y la firma electrónica se aplica a partir de las nuevas operaciones. El cambio se nota antes en las visitas de fin de semana y en los cierres a distancia, donde antes se perdían días esperando a que el cliente imprimiera, firmara y devolviera un documento escaneado. Como está disponible en todos los planes, incluido el gratuito, puedes probar el circuito completo con un contrato real antes de trasladar a toda la agencia.
Sí. La firma electrónica de Firmora cumple el Reglamento europeo eIDAS, que reconoce efectos jurídicos a las firmas electrónicas en toda la UE. La firma simple (SES) está disponible ya y es válida para la mayoría de contratos inmobiliarios.
eIDAS define tres niveles: simple (SES), avanzada (AES) y cualificada (QES). En Firmora la firma simple (SES) está disponible ya; la avanzada (AES) con verificación KYC y la cualificada (QES) estarán disponibles próximamente.
No. Una vez firmado, el documento y su audit trail quedan archivados de forma permanente en el expediente de la operación. Puedes descargarlo y conservarlo el tiempo que necesites.
No. El firmante recibe el contrato por email y firma desde el navegador, sin instalar nada ni crear ninguna cuenta.
Cifrados en la nube (Amazon S3) y conforme al RGPD. Quedan vinculados al expediente digital de cada operación, accesibles al instante para ti y para quien autorices.
Sí. Como la firma se hace en el navegador, puedes abrir el enlace de firma en una tablet o en el móvil de la oficina y recoger la firma con el cliente presente, por ejemplo al terminar una visita. También puedes enviarlo por email para que firme a distancia. En ambos casos se genera el mismo documento firmado con su audit trail.
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